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Las consecuencias del niño y el divorcio

El divorcio, no es un evento que ocurre y pase en unos cuantos días es un proceso que deja diversos efectos en aquellos que lo viven y, generalmente, se requiere de tiempo para resolverlos.

Dichos efectos son particulares, es decir, para cada uno de los miembros de la familia (padres e hijos) y son difíciles de terminar porque están relacionados con muchísimos factores entre los que se encuentran, la cultura en que se desarrolla la familia, el genero, la edad en el momento del divorcio, el lugar que se ocupa en la familia, las características particulares de su personalidad, el grado de involucración emocional y el tipo de relación durante la vida de matrimonio.

La situación financiera y social pre y pos divorcio si había a una separación previa, el tiempo de la separación, así como el tiempo transcurrido de la separación, los acuerdos de la custodia si la decisión del divorcio fue tomada por uno o por ambos conyugues y en que términos es que van a quedar si es un divorcio voluntario o es necesario, la seguridad ó inseguridad de que el divorcio sea la solución a los problemas, entre otros muchos factores.

Las consecuencias pueden ser positivas, neutrales, negativas, la asimilación depende de estas y de otros elementos, sin embargo, las consecuencias que el divorcio traiga a una persona (niño o adulto) dependerá a su vez de sus “habilidades”, de sus características personales y de las experiencias que haya tenido, en el pasado así como las que vivirá durante y después de la separación.

Al hablar de las consecuencias del divorcio se hace referencia a los diversos procesos que interactúan y sucedan después de la separación o el divorcio y que comúnmente inicia con la separación física, incluyendo como ya lo hemos mencionado los eventos económicos, sociales así como los procesos, estados de animo y sentimientos que deban de enfrentar, mientras menos consecuencias negativas se tengan, mas fácil y rápido es el proceso psicológico de divorcio.

Las consecuencias psicológicas y emocionales han sido conceptuales y operacionalmente definidas de diversas formas en las que se incluyen la desorganización, el estrés, la angustia, sentimientos desagradables, e indeseables, dolor y crisis, a su vez estos sentimientos son reales pero situacionales, dependen y son modificados por factores internos y externos.

Las consecuencias de salud física y mental: son diversas y se ven reflejadas en que la incidencia de enfermedades, de accidentes, de muertes, alcoholismo y homicidas siendo mayor entre personas separadas y/o divorciadas que entre las personas casadas, solteras, o viudas.

Las consecuencias sociales: incluyen un amplio rango de situaciones tanto para la pareja como para los hijos, las principales suelen ser la perdida de amistades, cambios en la interacción con familiares, establecimiento de un nuevo circulo social.

En cuanto al género del niño suele costarles más trabajo a los niños que a las niñas bajo la custodia de la madre, asimismo, es más difícil para los niños poco inteligentes, para preadolecentes y chicos en la primera fase de la adolescencia así para los niños con un temperamento difícil.

La hostilidad paternal antes , durante y después de la separación es una de las variables determinantes en el ajuste y proceso que los hijos realicen ante el divorcio ya que duración del conflicto familiar y no la separación en si la que esta relacionada a un comportamiento maladaptativo, de los niños, es decir, Los estudios sobre el particular indican que aunque muchos de los hijos registran efectos nocivos tras el proceso del divorcio, la causa del daño no fue tanto el divorcio si no las circunstancias que lo precedieron, las vicisitudes que acompañaron a los problemas que sucedieron tras la ruptura. Confirmando lo anterior, existen varias investigaciones que demuestran que el grado de conflicto paternal es lo que afecta el ajuste de los niños ante la separación paternal, es importante señalar que una relación positiva entre al menos uno de los padres, mitiga en gran proporción, los posibles efectos negativos, del divorcio facilitando el proceso psicológico del mismo.

Se considera que el divorcio es un evento y proceso doloroso para todos los niños y que repercutirá de una forma u otra en el desarrollo de éste tanto en el proceso, como también en su desarrollo posterior si es que no logra superar este evento. El divorcio se traduce en el niño como una pérdida parcial y separación de una relación con los padres, ya que de alguna forma estarán ambos padres ausentes (tanto el padre de la custodia, que estará deprimido y ocupado, y el que no tiene la custodia, que también se mostrará deprimido y además estará apartado físicamente), todo ello provocara confusión, angustia, tristeza y enojo contra uno de los padres o con ambos, por lo que se puede decir que el niño esta en una fase de duelo.

Cabe mencionar que dependiendo de las características propias del niño y de su medio logrará superar y resolver esta situación conflictiva, considerándose las siguientes variables:

La edad, nivel de desarrollo antes del divorcio, la naturaleza del ambiente y las interferencias de desarrollo antes del divorcio, la capacidad y habilidades delos padres para mantener al niño fuera de las hostilidades del matrimonio y divorcio.

Características de personalidad del padre con y sin la custodia, el apoyo de otros miembros de la familia y amigos cercanos, en los que el niño pueda confiar y que en ocasiones puedan apoyar al padre con la custodia.

Las reacciones que presentan los niños ante un evento tan significativo en ellos varía con la edad, por lo que se presentan algunas características que se observan.

Aquí haremos una descripción detallada acerca de las etapas del desarrollo de los niños porque es de suma importancia el hacer mención que este proceso no afecta de la misma manera a todos los niños respecto a su edad a si como a temperamentos.

EDADES:

2.5-5 años

Se presentan regresiones, trastornos del sueño, irritabilidad, angustia de separación, solicitud de contacto físico, inhibición de los juegos, temor al abandono, sentimientos de responsabilidad por la separación.

5-8 años

Tristeza manifiesta, sollozos, sentimientos derechazo, nostalgia por el padre que se va, fantasías de retorno de este padre ausente. Acentuada disminución del rendimiento escolar, temor a ser expulsado.

9-12 años

Renuncia a hablar de un problema, intensa ira contra uno o ambos padres, descenso del rendimiento escolar, deterioro de las relaciones con los compañeros, fácilmente captado como aliado por uno de los padres.

Adolescencia

Depresión, ausentismo escolar, actividad sexual, abuso de alcohol y drogas intentos d suicidio.

El divorcio es un conflicto que afecta a cada uno de tos miembros de una familia, por lo que se sugiere orientación y apoyo psicológico tanto al niño, como a los padres. El profesional de la salud mental proporcionara mediante un proceso terapéutico facilitadores para el desarrollo del niño y simultáneamente le ayudara a tolerar el duelo de perder una relación. Los niños se sienten asustados y confundidos y por la amenaza a su seguridad personal. Algunos padres se sienten tan heridos o abrumados por el divorcio que buscan la ayuda y el consuelo de sus hijos.

El divorcio puede ser malinterpretado por los niños a no ser que los padres les digan lo que esta pasando, como les afecta a ellos y cual será su suerte. Los niños con frecuencia creen que son la causa del conflicto entre su padre y su madre.

Muchos niños asumen la responsabilidad de reconciliar a sus padres y algunas veces se sacrifican a sí mismos en el proceso.

En la pérdida traumática de uno o de ambos padres debido al divorcio, los niños pueden volverse vulnerables tanto a enfermedades físicas como mentales.

Con mucho cuidado y atención, sin embargo, una familia puede hacer uso de su fortaleza o de sus factores positivos durante el divorcio, ayudando así a los niños a tratar de manera constructiva con la solución al conflicto de sus padres.

Los niños pequeños pueden reaccionar al divorcio poniéndose más agresivos, rehusando a cooperar o retrayéndose en sí mismos.

Los niños mayores pueden sentir mucha tristeza o experimentar un sentimiento de pérdida, los problemas de comportamiento son muy comunes entre estos niños y su trabajo en la escuela puede afectarse negativamente. Ya sea como adolescentes o como adultos, los hijos de parejas divorciadas a menudo tienen problemas en sus relaciones y en su seguridad personal.

Los padres deben percatarse de las señales de estrés persistentes en sus hijos. Estas señales pueden incluir la falta de interés en la escuela, por los amigos o aún al entretenerse. Otros indicios son el dormir muy poco o demasiado y el ser rebeldes y argumentativos con los familiares.

Una vez analizando las consecuencias que conlleva el Divorcio en los menores de edad ahora si podemos entrar en profundizar acerca de la propuesta de este trabajo.

Trascendencias psicológicas en los niños que atraviesan por un proceso de Divorcio ya sea voluntario o necesario.

Los efectos del divorcio pueden crear factores que pueden contribuir a que el niño asuma nuevos roles, creencias y expectativas acerca de su vida, como muchos de los divorcios ocurren a temprana edad de los hijos cuando apenas están formando sus ideas y conceptos sobre la vida y la familia.

Si el apoyo maternal o paternal no es adecuado durante y después del proceso del divorcio, las creencias, valores morales y habilidades de los hijos pueden no tener una buena base para el desarrollo en el futuro.

Asimismo, si el apoyo y actitud paternal es inadecuado o si el niño siente que el divorcio estuvo moralmente mal (que la madre o el padre fueron culpables sus creencias y desarrollo son deficiente causando no sólo un desarrollo psicológico malaptativo si no una deficiencia en áreas cognitivas y afectativas. Es de suma importancia que durante el procedimiento se vigile esto ya que en los casos de los suicidas el mayor porcentaje de esta personas tenían problemas de estas dos índoles.

De esta manera los efectos que el divorcio tenga en los hijos dependerá en gran medida del interés e involucración de los padres con sus hijos, de su actitud de su estado d animo, (sobre todo de aquel que se encuentra con su custodia) asi como el ambiente y el tiempo que se les brinde ya que todo esto afecta directamente en el ajuste cognitivo, afectivo y comportamental de los hijos.

Es ahí, donde yo considero importante la intervención durante y después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, a los terapeutas, y psicólogos que puedan encausar en el mejor camino a los padres acerca de cómo llevar el divorcio y que

Existan personas que tengan la preparación y paciencia para poder explicale a los hijos que es lo que esta pasando en su familia como va ser este procedimiento la duración los efectos en fin muchas circunstancias que muchas veces los padres por estar inmersos en su mundo se olvidan de una gran pequeño detalle los sentimientos de los niños ante un suceso desconocido y de radicales cambios en sus vidas.

Existen dos situaciones extremadamente dañinas para los niños y desafortunadamente muy comunes " Los hombres se valen del poder económico y de la necesidad de la sobre vivencia de la familia para mantener su dominio sobre la ex esposa e hijos, y por su parte, la mujer usa a los hijos para no romper totalmente con el que fuera su marido se niega, o utiliza a los hijos para remitir mensajes de franca agresión, siendo los hijos las armas de venganza de los padres.

En cuanto a los hijos, existen diversas situaciones a partir del divorcio que los llevan a vivir un alto grado de angustia y de estrés. Una de estas situaciones es que rara vez los padres conservan una buena relación entre ellos y suelen tener enfrentamientos o discrepancias cuando se ven o en su defecto, los hijos sienten un ambiente tenso cuando sus padres están juntos.

Aunque tanto el padre como la madre suelen o desean tener una ruptura definitiva de su relación no puede ser así ya que tienen que mantener cierta comunicación y relación por cuestiones de sus hijos y/o porque mantienen relación con ciertos miembros de la familia política.

Sin embargo lo que más tensa a los hijos y suelen acarrearles efectos negativos, asi como un ajuste emocional pobre y dificultades en el proceso psicologigo del divorcio, es el hecho de verse atrapados en medio de conflictos materiales, el tener que tomar partido por uno de los padres, el hecho de que ellos se sientan que tienen la culpa de esto, escuchar comentarios negativos de uno o ambos progenitores ya sea antes durante o después del divorcio; el ser utilizados para enterarse de la vida del otro conyugue con preguntas repetitivas, el ser un puente de comunicación entre el conyuge.

Siendo esto común en las familias que atraviesan por un divorcio, los hijos de padres divorciados tienden a ser más agresivos, dominantes, retantes, demandantes, poco afectivos, , desobedientes tienen mayor temor a ser abandonados o maltratados o a no ser amados.

Se encuentran experimentando sentimientos de culpa, depresión, frustración, temor, desesperación, conflictos internos y de lealtad a sí como conductas violentas y disminución en el rendimiento escolar.


SITUACIONES FAVORABLES ANTE EL DIVORCIO.


En general a las familias les lleva aproximadamente, entre dos y tres años para sentir que sus relaciones se estabilizaron y recobraron un nivel funcional, por lo tanto el divorcio suele llevar un proceso largo y complicado para cada uno de los miembros de la familia, así como diversos efectos y consecuencias particulares para cada persona, efectos que dependen de diversas variables .

Es muy conveniente por todo lo anterior mencionado el que se asista a terapias dirigidas para que las parejas reorganicen las relaciones entre ellos y sus hijos, en la que se procure el bienestar de los menores, el cumplimiento de las responsabilidades paternales, las disputas desenfrenadas y el reclutamiento de los hijos para que tomen partido principalmente.

Para lograr lo anterior es conveniente trabajar por separado o con ambos al mismo tiempo, ya que una vez atravesado el proceso psicológico del divorcio, las personas pueden llegar a tener sentimientos y actitudes positivas tales como, ser mas asertivos, tener una mayor auto confianza y tranquilidad, alta auto estima.

En cuanto al genero del niño se ha demostrado que esta es una variable que influye en el proceso psicológico ya que las niñas tienden a tener un mejor y mas rápido ajuste emocional y presentan menos síntomas depresivos; existen indicadores que los niños varones, en particular, pueden presentar una reacción comportamental adversa a la separación y que las niñas suelen soportar psicológicamente mas eventos negativos que los niños.

Los hijos logran encontrar la asimilación del divorcio de sus padres cuando han encontrado un re equilibrio y han restablecido el orden y continuidad en sus vidas, sus relaciones sociales, y sus actividades en la escuela, el juego y la nueva estructura familiar además de ser capaces de ver psicológicamente a sus padres separados como pareja.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LOS ARTíCULOS 282 Y 283 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Antes que nada tenemos que ver que es lo que prevén las leyes para la protección de los menores en el Codogo Civil para el Distrito Federal en el articulo 282 y 283.

Desde que se presenta la demanda de divorcio y solo mientras dure el juicio, se sictaran las medidas provisionales pertinentes conforme a las disposiciones siguientes.

1. el juez de lo familiar determinará con audiencia de parte y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos.

2. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos deben dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor ya los hijos que corresponda;

3. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes.

4. Dictar, en su caso las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede embarazada;

5. poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubleren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de poder deben quedar provisionalmente los hijos. El Juez de lo Familiar, previo el procedimiento que fije el Código respectivo y tomando en cuenta la opinión del menor, resolverá lo conducente. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos; los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre;

6. El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados en, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres.

7. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las causales invocadas en la demanda, tomará las siguientes medidas, con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, que tratándose de violencia familiar deberá siempre decretar:

a) Ordenar la salida del conyugue demandado de la vivienda donde habita el grupo familiar.

b) prohibición al conyugue demandado de ir a lugar determinado tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian los agraviados.

c) Prohibir que el conyugue demandado se acerque a los agraviados a la distancia que el propio Juez considere pertinente.

La propuesta va enfocada a la modificación del primer párrafo de este artículo en donde se hace referencia a que sólo se decretan las medidas provisionales durante el procedimiento, lo que busco es el alargar las medidas para que tengan una duración posterior a esta, y no sólo mientras dure el juicio, y así dar pauta a la adición al artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en donde se fijan en definitiva la situaciones de los menores haciendo mención en su segundo párrafo que la protección para los hijos incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas, o modificadas, en cuanto a las terapias psicológicas sólo se decretan en caso violencia familiar lo que me parece totalmente imparcial para la protección de los derechos de los menores ya que no sólo en estos casos es que se dañan el interés superior del menor, si no en cualquier tipo de divorcio ya se voluntario o necesario, siendo impartidas durante el procedimiento y después de haber sido ejecutoriada la sentencia ya no como una medida provisional sino como una situación definitiva hasta que el terapeuta de la alta a los involucrados en este problema.

PROYECTO COMO UNA POSIBLE SOLUCIÓN ANTE LA FIGURA JURÍDICA DEL DIVORCIO

Propuesta, cuyo aspecto medular es la previsión legal de la custodia compartida y la convivencia de los hijos de padres separados son ambos padres (alternancia semanal).

Al margen de sus efectos finales en las leyes y en la práctica judicial, esta iniciativa tiene un valor innegable: por primera vez, se reconoce abiertamente que ese régimen de alternancia en la convivencia es el conveniente para el desarrollo del niño.

Desde inicios de mi práctica profesional, me he visto involucrada en varios, asuntos de custodias, de régimen de convivencias, y de diversas circunstancias donde, el hombre esta involucrado, y cual a sido mi sorpresa, que en verdad se encuentran totalmente desprotegidos ante la justicia mexicana, por la cuestión de género que prevalece en este mi País, que aún a mi criterio no supera, cuestiones absurdas de cultura, pero eso si, ya se dio la liberación femenina, y equidad de nosotras laboralmente, pero no hay nada en cuestiones familiares. Pero se han puesto a analizar o han visualizado en la calle, cuanto padres encontramos en las esquinas esperando un pesero, con el hijo en brazos y la pañalera, siempre analizo como es que ha cambiado la vida, antes en mis épocas, no se veían estas circunstancias, siempre eran las madres criando a los hijos y los padres, aportando el sustento económico, pero en la actualidad ambos trabajan y se dividen todas las obligaciones que lleva la vida en pareja llámese matrimonio, unión libre, concubinato, etc… Y es entonces donde me pregunto por qué no modifican la Ley para proteger a los padres que si son responsables. Y puede ser que se sorprendan de por que este articulo esta dedicado a la equidad del hombre como padre, siendo una revista para mujeres, pero mi agradable sorpresa es que he recibido muchos correos de hombres que acceden a esta pagina por lo cual me he decidido a dedicar este espacio para ellos. La justicia se denomina, como “la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece”, y discúlpenme pero a los padres responsables, cumplidos, y que aman a sus hijos, también es su derecho, que estén respaldadas sus garantías, de poder tener acceso a una convivencia libre con sus hijos, y en la práctica esto no es así. Debe quedar claro que estoy exceptuando a todos aquellos que están culpados de ser generadores de algún tipo de violencia ( física, verbal , moral, psicológica, sexual). La Ley establece que el padre, que no tenga la Guarda y Custodia de sus menores, hijos, tendrá todo el derecho de procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida pudiendo los niños, y niñas permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres, en caso de que algún ascendente tuviese la custodia. Asimismo la ley es clara al mencionar que en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán de continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir en los términos de sus ejercicio, particularmente en la Guarda y custodiad de los menores, así como del régimen de visitas, y hace referencia que en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, se deberá de acudir ante el Juez de lo familiar, que resolverá lo conducente, con el apoyo del C. Agente del Ministerio Publico, quien es el encargado de velar por los intereses de los menores.
La Suprema Corte de Justicia de La Nación en el 2005, atendió un caso de Acoso u hostigamiento Sexual por parte de uno de sus colegas el magistrado Gálvez Tanchez, Integrante del Poder Judicial de la Federación, a dos de sus subordinadas que atinadamente desde mi punto de vista y desde la voz de la sociedad que implora la justicia, tuvieron a bien defender sus derecho a través de una queja ante el Consejo de la Judicatura órgano de la administración que regula , y vigila el funcionamiento, de los integrantes del referido poder, el Consejo atinadamente, determino que el Servidor Público denunciado, había incurrido en faltas graves que perjudicaban además de la imagen del propio Poder Judicial de la Federación, también deterioraba la función jurisdicción IMPORTANTISIMA en nuestro País, no dejando a un lado el posible daño psicológico, psicoemocional, sexual, etc.. Cualquier daño generado por este delito. Lamentablemente la Corte de Nuestro País, determino después de que este magistrado hizo valer su derecho a través del recurso de revisión ante la SCJN, así aprovechándose obviamente de las estrategias jurídicas procesales de las que debe ser poseedor, así como tan poseedor era de sus lamentables estrategias de las que se valía o sigue valiendo para acosar a sus trabajadoras. El consejo de la Judicatura, había determinado destituirle de su cargo, pero la SCJN en su sentencia dentro del recurso que interpuso, y determino que como no se considera un delito grave, solo causaría una sanción Administrativa. El delito al no considerarse como grave, se dice que se sigue por querella de la parte agraviada, es decir que la persona que este siendo hostigada sexualmente o acosada, deberá de acudir a la Agencia del Ministerio Publico a levantar su denuncia, relatando los hechos, que constituyen el delito, que violenta su libertad, física, sexual emocional, y/o psicológica. Es preciso mencionarles a mis lectoras, la diferencia entre el acoso y el hostigamiento sexual, para lo cual me permito trasmitirles los conceptos, determinando como el Hostigamiento Sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la victima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Así entonces tenemos que el Acoso sexual es una forma de Violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Las legislaciones de las diferentes entidades federativas determinan diversas penalidades, en cuanto a prisión por estos delitos, algunos ejemplos, son: En Guerrero, el articulo 145 bis. Del Código Penal, establece que, Al que con fines o móviles lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición, jerárquica o poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domesticas, o cualquier otra, que implique subordinación, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el hostigador fuese servidor publico y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, será destituido. Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida o de su legítimo representante. En el distrito federal el artículo 179, del Código Penal establece que, al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la victima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. En Sinaloa, no difiere mucho ya que el artículo 185 del Código Penal establece que al que solicite favores de naturaleza sexual para si o para un tercero, valiéndose de su situación de superioridad jerárquica, laboral docente, domestica o de cualquier otra naturaleza que implique subordinación, se le impondrá prisión de uno a dos años. Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar a la victima un mal relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres años. Si la persona ofendida es menor de edad, la pena de prisión será de tres a cinco años. EN CASO DE REINCIDENCIA, SE LE IMPONDRA PRISION DE DOS A SIETE AÑOS Como podemos ver si se encuentra, tipificado el delito, aunque no como grave, ahora bien , se que en la practica muchas de las personas que puedan estar pasando por esta tan desagradable experiencia, se reservan para hacer valer su derecho, por el miedo en el caso de la subordinación, de perder el empleo o bien de represalias, mayores por parte del Acosador u Hostigador, lamentablemente la Corte a mi muy peculiar criterio, fue muy omisa en analizar el impacto social, tan grave que tiene como consecuencia, en nuestra Sociedad, ya que con este tipo de criterios, muchas mujeres y porque no también hombres, no le ven el caso de arriesgarse, a que su entorno laboral se entere de las conductas lascivas de su jefe para con ella ( os), ya que al fin y al cabo, piensan que la ley protegerá a los delincuentes. Afortunadamente el nuevo gobierno de nuestro País, el pasado 1 de febrero del presente año 2007, expidió una Nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, situación que apoya en gran medida, a erradicar, poco a poco estas prácticas lascivas, con las posteriores modificaciones que deberá de hacer el poder legislativo, en cuanto a estos delitos fortaleciendo el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostiguen o acose sexualmente, así como a los demás poderes, que a través de diversos organismos deben de hacerles conocer a la sociedad, que esas practicas son consideradas como delitos. A través de diversos mecanismos erradicaran, este delito, con la difusión cultural, en escuelas, centros laborales públicos o privados, mediante acuerdos. La Ley establece que en ningún caso se hará público el nombre de la victima para evitar algún tipo de represalias, o que sea boletinada, en su trabajo o la puedan presionar en la escuela o trabajo según sea el caso. Importante es mencionarles, que también se impondrán sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja. Es importante que se unan las fuerzas de todas las personas que han sido violentadas en su libertad sexual psicológica y/o emocional, y que sepan que con la expedición de esta nueva ley, y las reformas que se harán posteriormente en las leyes, seguramente se procederá a incrementaran las penas. Lo que nuestro País, Sociedad, y Humanidad en general necesita, es que si tu estas atravesando por una de estas circunstancias difíciles, PORFAVOR NO TE DETENGAS A DENUNCIARLAS, no tienes por que aguantar, las enfermedades mentales y/o sexuales, de otras personas, y sentirte menospreciada, las mujeres no tienen porque ascender a un puesto mas alto en su trabajo, o mantener el mismo, accediendo a los favores sexuales de sus jefes o maestros, aprovechándose de las presiones o necesidades, económicas, de esas subordinadas, o porque no, sujetos que se aprovechan de la inmadurez de los adolescentes, así como del miedo que tienen los mismos a denunciar que el propio maestro las acosa, por que no los vayan a reprobar. Lo que te puedo aconsejar, es que analices para poder tomar una decisión correcta, y puedas reflexionar en que, NINGUN TRABAJO bien remunerado o mas o menos remunerado, vale mas que tu dignidad, al final del camino si accedieran a esas locas pretensiones, piensen que cuando entre, alguien mas que despierte su instinto enfermizo, serian sustituidas (os), y probablemente, llegasen a lo que tenían miedo de llegar a ser despedidas ( os).Y mucha precaución, si las invitan a salir, y no saben que hacer por pena a no decir no gracias o por temor a represalias, olvídenlo antes que nada deben de ser determinantes con sus actitudes, desde el principio, acceder una primera ves, por no saber decir no a tiempo, las llevara a diversas invitaciones de la misma índole, hasta estar inmersas, en el acoso y hostigamiento sexual. Si ya se encuentran dentro del problema, deben de saber que tiene solución, pero si unimos mas cada vez las voces, los legisladores se preocuparan por reformar los códigos, para que este tipo de delitos sea severamente castigados, pero si nos quedamos callados, la practica jurídica en esta materia, se quedara estancada. Por Ultimo la Nueva Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia establece en su artículo 15 fracción V QUE LAS QUEJAS DEBERAN DE SUMARSE, que sean sobre el mismo hostigador o acosador, por lo que pido que levantes la voz, ya que les aseguro que al expresar por lo que están pasando, lo mas seguro que alguna de sus compañeras (os), están siendo hostigados o acosados por la misma persona, lo que ayudaría a incrementar las penas.
LA PERDIDA, O LIMITACION DE LA PATRIA POTESTAD NO DESLINDA AL PADRE A NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES. Si estas desesperada (o), por que la actitud del padre o la madre de tu hijo sientes que no es la mejor, o crees no sea la correcta, tienes opciones legales para defender los derechos de tu pequeño hijo, el cual a veces por la edad, no sabe como hacerlo, e inclusive los padres no conocen acerca de los medios de defensa, los cuales existen, para evitar se sigan repitiendo las conductas, que dañan irreparablemente al menor. Antes de empezar a hablar del tema que es tan extenso, debo de dejar claro a mis lectores, cuales son los conceptos jurídicos de estas denominaciones, ya que en la práctica diversos términos jurídicos familiares son confundidos. Empecemos por definir que es la Patria Potestad, la cual la entenderemos como la “relación entre el ascendiente y descendiente donde debe de prevalecer el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición “ así lo establece la legislación Mexicana, específicamente el articulo 411 del Código Civil para el Distrito Federal, en términos prácticos es aquella relación entre el padre y la madre con respecto a sus hijos, procurando con sus deberes de cuidado, protección y educación, en resumidas cuentas, es el conjunto de derechos, obligaciones y deberes que tenemos los padres con nuestros hijos. Muchas personas lo pueden confundir con la “Guarda y Custodia”, la que se entenderá como el cuidado directo, posesión física, vigilancia, protección y cuidado ( de los hijos ), siendo solo una prerrogativa de la patria potestad ( privilegio, gracia o exención, concedida a una persona) la que recaerá en la persona que de común acuerdo decidirán ambos padres , los cuales pudieron haber atravesado por un proceso de divorcio, o bien si estaban unidos solo en concubinato y deciden separarse o bien para los padres que sin estar unidos, procrearon a un hijo, deberán decidir voluntariamente o dejarlo al arbitrio del Juez quien decidirá quien es el más apto y conveniente para ejercer su guarda y custodia legal, quien de ambos padres es el considerado adecuado para permanecer a lado de sus hijos, y establecerá para el otro padre el que no la tendrá un Régimen de Visitas. Ahora si podemos ya establecer la clara, diferencia entre la Patria Potestad y la Guarda y Custodia, encuadrando a la Patria potestad como todos aquellos derechos que tienen los padres y también las obligaciones (de cuidado, de protección, de proveer lo necesario para un buen desarrollo psico emocional y psico social, y la Guarda y custodia, es solamente la posesión física del menor que implica el cuidado físico y el de proveer de todo lo elemental para su desarrollo en diferentes ámbitos, este es en caso de que los padres no se encuentren viviendo juntos. Una vez que ya tenemos clara la diferencia entre estas dos figuras jurídicas, aterrizaremos en la hipótesis de las posibles soluciones cuando algunos de los padres incumplen con sus obligaciones como padre, dichas obligaciones ya las hemos mencionado con anterioridad, ahora bien pasaremos a definir cuales son los tres supuestos para cesar la Patria Potestad. Existe la Suspensión, la Pérdida, terminación y limitación de la Patria Potestad. La terminación de este conjunto de deberes, derechos y obligación fenecerá, cuando quien ejerce dicha patria potestad muere, cuando el hijo menor de edad contrae matrimonio con la autorización de los padres, cuando el hijo cumple la mayoría de edad, y cuando se da la adopción del hijo. Ahora bien la Perdida, se da cuando el que la esta ejerciendo es condenado judicialmente a la perdida de este derecho, en casos de divorcio, en que exista un cónyuge culpable, en le caso de que haya invocado, por ejemplo una causal de divorcio como la violencia familiar que atañe directamente en el desarrollo del menor, EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAS DE 90 DIAS, Y POR EL ABANDONO QUE EL PADRE O LA MADRE HICIERAN DE LOS HIJOS POR MAS DE TRES MESES, SIN CUASA JUSTIFICADA. Y es mi deber subrayarlo, ya que en mi experiencia profesional, dichas circunstancias, o situaciones, son las que comúnmente, me exteriorizan las personas, cuando se encuentran en estado de indefensión, ya que de la noche a la mañana los esposos, concubinos o parejas ( Y HAGO LA PERTINENETE ACLARACION, QUE ESTOY HABLANDO DE AMBOS GENEROS) es decir del padre o la madre, ya que esta ultima en la actualidad, y por toda esta revolución, de la liberación femenina, que muchas veces es confundida por ellas, deciden también abandonar a sus hijos, lo que resulta difícil de comprender, para los legisladores, que decidieron que los hijos menores de 7 años salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, deberán de quedar al cuidado de la madre, articulo 282 del Código Civil para el Distrito Federal. Siendo este articulo de gran Importancia para que conozcan aquellos padres o madres a los cuales, el otro padre abandono a sus hijos o bien les ha dejado de proporcionar los alimentos, que sepan cuales son los medio legales de los cuales se pueden apoyar, así como también para aquellos padres, que han decidido abandonar a su pequeños o no cumplir con su obligación alimentaría, cuales son las consecuencias legales, a las que se pueden ver involucrados, y es aquí donde vuelvo a reiterar, EL HECHO DE QUE PIERDAN DICHA PATRIA POTESTAD, NO LOS EXIMIRA DEL PAGO DE SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. También existe la Suspensión, de la patria potestad, como su nombre lo indica es de manera temporal, cuando alguno de los padres, es incapaz declarado judicialmente, cuando se compruebe, que tiene hábitos de embriaguez, de juego, que consuma drogas, es decir substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud, así como las licitas no destinadas para ese uso, y que producen efectos psicotropicos, y que dichos actos amenacen causar algún perjuicio en el menor, cuando ponga el actuar del padre en riesgo, la salud, el ESTADO EMOCIONAL, o incluso la vida, así como NO PERMITIR QUE SE LLEVEN ACABO LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE O EN CONVENIO APROBADO JUDICIALMENTE, esto quiere decir que a pesar de que estén separados ambos padres de sus hijos, y que uno de ellos tenga la Guarda y Custodia que mencionamos al principio de este articulo, y dicho padre, impide esas convivencias, o régimen de vistas con sus hijos, pueden hacerse acreedores, de estas consecuencias Como ejemplos de diversas legislaciones, tenemos que esta figura no varia mucho de estado a estado, es el caso de el estado de Colima que para que proceda la Perdida de la patria potestad, se necesita que transcurran 6 meses, a diferencia del Distrito Federal de abandono del menor que es de tan solo tres meses, así como también maneja la figura de la Violencia Intrafamiliar, si existe esta puedes ser causa suficiente para que se pueda perder este derecho. Es interesante mencionar que por ejemplo esta legislación del estado de colima aun, menciona o aclara que la madre o abuela que contraiga nuevamente matrimonio, no perderá la patria potestad, con esto nos damos cuenta que las costumbres varían de entidad a entidad federativa, por el nombrado Derecho Consuetudinario. Hablando de la legislación del estado de Tabasco es interesante, transcribir el siguiente articulo del Código Civil del estado de Tabasco, que menciona lo que reiteradamente he escrito “ ARTICULO 453. OBLIGACION DE LOS ASCENDIENTES. LOS ASCENDIENTES AUNQUE PIERDAN LA PATRIA POTESTAD QUEDAN SUJETOS A TODAS LAS OBLIGACIONES QUE TIENEN PARA CON SUS DESCENDIENTES. CUANDO CONFORME A ESTE CODIGO DEBA HACERSE CARGO PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE DE LA GUARDA DE UN MENOR SOLAMENTE UNO DE SUS PADRES, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES. En General las diferentes legislaciones, establecen los mismos casos de cesación de este derecho. Que hacer en caso, de ya haber detectado, diversas circunstancia que dañan la integridad física, psicoemocional o social de nuestro menores hijos, que están siendo agredidos por algunos de sus padres. Antes que nada leer este tipo de Artículos, para saber definir las circunstancias por las que están atravesando, una ves detectadas las anomalías, se tendrá que solicitar la ayuda de un profesionista en la materia, (Abogado), ya que este tipo de juicios se necesita de la orientación adecuada, deberá de tenerse a la mano las actas de nacimiento de los menores, en original, con este único documento se puede redactar el escrito inicial de demanda y con datos de dos o tres testigos, que puedan acudir a rendir su testimonio, cuando lo indique el juez, en caso de ser, por que el padre les halla dejado de proporcionar alimentos, la carga de la prueba será de el, pero no estará de mas guardar todo tipo de notas, y facturas que le hagan saber al juez todos los gastos que se tiene, derivado de la manutención de nuestros hijos, recibo de teléfono, de gas, de agua, compras del súper, de ropa, etc… En caso de querer iniciar un juicio de este tipo, por que alguno de los padres, tenga hábitos de embriaguez, de juego o consuma drogas, procederá obviamente con las pruebas testimoniales, y con la prueba pericial en toxicología, es decir especialistas en la materia que atreves de una serie de pruebas podrían determinar si esta persona, consume alcohol o drogas, con cuanta frecuencia, y si las conductas que presentan dañan el desarrollo emocional del menor, para que el Juez pueda determinan si esta persona, debe de ser alejada de sus hijos. Iniciado el Juicio se le emplazara (notificara en su domicilio), al demandado y se le dará un termino de nueve días para contestar la demanda, así mismo ofrecerán pruebas, donde al final en el estudio el Juez determinara si es viable, suspenderle o limitarle el ejercicio de la patria potestad. Padres, o Madres, Jurídicamente las leyes, si protegen a sus hijos, y a ustedes también, para evitar que sus hijos, crezcan en ambientes no saludables,, ejercer nuestros derechos y los de nuestros hijos, es también una obligación moral y también ciudadana.
LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE DIVORCIO En la Actualidad, las Leyes establecen por lo general, en cualquier Entidad Federativa, las mismas causales de divorcio, para aquellas parejas que no encuentran otra alternativa de vida dentro del matrimonio, mas que buscar la separación mediante un divorcio, pero muchos de sus problemas no se encuadran con ninguna de las mas de veinte causales de divorcio, entre las cuales figuran, la violencia intrafamiliar, sevicias, amenazas, trastornos mentales, separación por mas de seis meses, de un año, adulterio debidamente acreditado, alcoholismo, hábitos de juego, de embriaguez. Pero que pasa con las parejas que no tienen ningún tipo de problemas de esta índole, si no simplemente después de casarse se dan cuenta de que no son compatibles, es decir la famosa INCOMPETENCIA DE CARACTERES. Un alto porcentaje de parejas se casan, plenamente convencidos de que son el uno para el otro, cuestión que muchas veces se visualiza de esa manera por el enamoramiento, pero al paso del tiempo, en la relación se dan cuenta que tienen incompatibilidad de caracteres, no tienen los mismos objetivos, y demás circunstancias que les hace determinar a ambos o a uno de ellos, que lo mejor es divorciarse, y en cuanto se ponen en contacto con los abogados, les manifiestan que si no están de acuerdo ambos en firmar un convenio de Divorcio Voluntario, no les quedara otra opción que elegir alguna de las causales de divorcio, que muchas veces no se encuadran a su vidas, y tienen que mentir aduciendo golpes, maltratos que nunca existieron, separación que no es real, por que la ley los obliga a eso a mentir. Si uno de los cónyuges, ya no quiere continuar con la relación, no por problemas tan graves, si no simplemente por que ya no se llevan bien, por que se tienen que crear a Base de mentiras, todos los hechos de un escrito inicial de demanda, solo para poder obtener el objetivo de la separación, de cuerpos, y obtener el rompimiento del vinculo matrimonial, pero se arriesgaran a que de no poder comprobar la sarta de mentiras, que tuvieron que expresar, al demandar, tenga que al final en una sentencia si son reconvenidos es decir contra demandados, hasta pueden resultar cónyuges culpables, y a poder ser condenados, a pagar una pensión alimenticia a favor de la demandada o demandado ( en caso de que se hayan dedicado preponderantemente a las labores del hogar, y a si lo manifiesten), por eso es importantísimo que le cuestionen a sus abogados, todas y cada una de las actuaciones, y riesgos que pueden tomar al entablar la demanda de divorcio. Inclusive estas cuestiones, llevan a negocios rotundos a los abogados, para aprovecharse de la furia, que se genera en las parejas, cuando se ven demandadas por circunstancias o hechos que jamás acontecieron, que son mentiras con tal de obtener un divorcio, en la practica les puedo compartir, que e sabido, como mujeres han sido capaces de demandar a sus esposo mintiendo en que violaban a sus propias hijas, para obtener beneficios, económicos y quedarse con los bienes del matrimonio, ¿Cómo es posible esto?, no puede la Justicia ser ciega, y dejar de analizar que en la practica la sociedad necesita ya de estas modificaciones a la Ley, para evitar sigan sucediendo hechos tan lamentables. Además de que un divorcio necesario se puede llevar de dos a tres años, en litigio, donde pueden estar, erogando sumas de dinero muy elevadas, a diferencia de su poder adquisitivo, que si bien es cierto que existe la beneficencia Publica, como lo es el DIF, lo que también es cierto, es que es mucha la carga de trabajo, para el personal adscrito a la Dependencia, así como a los abogados de oficio, que designa el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y de las demás entidades federativas, no pueden con tanto trabajo y por lo mismo no pueden ponerle la misma delicadeza, atención, e impuso procesal, a los juicios, y es por eso que se da la dilatación o retraso procesal. Entonces por que atravesar por todo esto, mientras nuestros queridos Legisladores, no pongan atención a estas cuestiones tan relevantes en materia judicial, y se preocupen por otras tantas circunstancias de vida irrelevantes, como sabes todos, pues dejaran en estado de indefensión a muchos ciudadanos además, de que apoyan inconscientemente a que la Justicia en México, ni sea PRONTA, ni sea EXPEDITA. Por lo cual, me decidí escribir este articulo, pensando en lo que nosotros como ciudadanos debemos de hacer ante estas situaciones que se nos salen de las manos, procesalmente hablando, si algún día están pensando en la posibilidad de romper con su matrimonio, y su cónyuge, no quiere aceptar un divorcio voluntario, se niega a darles el divorcio, solo podrían empezar por darle un vistazo a los artículos referente a las causales de divorcio necesario ejemplo, el articulo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, no necesitan adquirirlo, solo ingresen a la pagina Web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y ahí encontraran un apartado que dice legislación pueden localizarla dependiendo su Entidad Federativa, y después ponerle Código Civil , ahí las encontraran , solo les pido analícenlas , y traten de encontrarla la que mas se encuentre a sus circunstancias de vida, pero si ninguna se encuadra, el consejo que les doy, es que busquen la que es por separación de los cónyuges, pero antes deberán de acudir, a la Agencia del Ministerio Publico, levantando una constancia de hechos, relatando que por incompatibilidad de caracteres, se ha hecho imposible la vida en común de los cónyuges, y que es su deseo, salirse, del domicilio conyugal e iniciar el proceso de Divorcio Necesario, como medida provisional, el Juez les decretara, la separación provisional, y posteriormente en sentencia definitiva. El Lic. Elias Mansur Tawill, abogado postulante por más de 30 años, participante de varios seminarios, debates y escritor de la obra titulada, “El divorcio sin Causa en México, Génesis para el Siglo XXI”, propone en su obra la derogación de las causales de divorcio, es interesante la lectura, y podrían ampliarles el panorama, mi recomendación seria mas que nada, no tanto la abrogación o supresión de las causales, si no la adición como causal de divorcio, de la Incompetencia de caracteres, para que los Cónyuges que son generadores de Violencia Intrafamiliar física, moral, mental etc. Sigan siendo condenados como cónyuges culpables, y se puedan aplicar las medidas pertinentes y preventivas para que no se siga generando esa violencia hacia alguno de los cónyuges o de algún hijo. Antes de que El Congreso pueda tener tiempo de modificar las causales de Divorcio, debemos nosotros tomar precauciones por lo que, les recomiendo que analicen que lo que deberán de hacer es pensar en Divorciarse Necesariamente ( solo en caso de que su pareja no acceda al Divorcio Voluntario) por causal de separación por mas de seis meses o por mas de un nos ( claro esto dependiendo de la Estado donde se encuentren radicando, ya que cambia la legislación, ya les proporcione una pagina web donde podrían analizar, y una vez establecido los meses o años, pueden separarse, en el Distrito Federal se establece que es separación INJUSTIFICADA de alguno de los cónyuges por mas de seis meses, o por separación de los cónyuges por mas de un años independientemente del motivo que haya originado la separación, pero deben de tener cuidado y acudir ante el Ministerio Publico como ya se los había comentado , ya que al salirse el otro conyugue los puede acusar de abandono de hogar con la primera causal que les mencione, de separación de mas de seis meses sin justa causa, por lo que al acudir a levantar la constancia de hechos, será un aprueba aunque no plena, pero si adminiculada con otras, que harán prueba plena como la testimonial, es importantísimo asesorarse de abogados antes de tomar esta decisión definitivamente para armas bien como serán relatados los hechos.

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